Correspondencia Oficial


       Es el conjunto de comunicaciones y documentos que se utilizan en los servicios del estado. Competer a la administración del estado, deben ser mesurados en su contenido y claros en las materias que tratan,
        En esta correspondencia existen formulas legales que se refieren al tratamiento especial que se los debe otorgar al funcionario a quien se dirige la comunicación.
        Su estructura es:

1.- Membrete: indica el ministerio , repartición, servicio, etc.
2.- Clasificación y número de orden.
3.-Antecedentes (ANT.)
4.- Materias (MAT.) corresponde a una síntesis del contenido.
5.- Lugar y fecha de emisión.
6.- Preposición "DE" indica la autoridad que emite el documento.
7.- Preposición "A" indica la autoridad a quien se dirige.
8.- Contenido: esta estructurado en párrafos enumerados que corresponde a cada idea redactada, cada oficio debe tratar una sola materia.
9.- Frase de saludo o despedida (saluda a ud., saluda atentamente)
10.- Inclusos o adjuntos detallan los datos que acompañan.
11.- Pie de firma.
12.- Iniciales de responsabilidad.
13.- Distribución.

        Sin embargo, encontraremos los siguientes documentos:
 
Oficio Ordinario

Esta comunicación, los de carácter ORDINARIO, serán aquellos que pueden ser de dominio público y abarcarán la correspondencia no comprendida en los dos primeros números.













Oficio Reservado 

Esta comunicación será los que traten de materias que atendida su naturaleza, deban ser conocidas únicamente en el ámbito del departamento, sección u oficina a que sean remitidos.





Oficio Secreto

Esta comunicación será conocida sólo por las autoridades o personas a las cuales vayan dirigidos y por quienes deban intervenir en su estudio o resolución.




La Circular

Es un documento oficial de uso frecuente en la administración pública. Su redacción es similar al oficio. Se diferencia del oficio por cuanto es dirigido a varios destinatarios.
   Se redacta comúnmente en párrafos cortos, claros, precisos.

Estructura: 

1.- Membrete.
2.- Titulo y número de orden.
3.- Lugar y fecha de emisión.
4.- Rubro alusivo a la materia.
5.- Texto, se escribe en párrafos enumerados.
6.- Frase de saludo.
7.- Nombre, cargo, firma de la autoridad emisora.
8.- Iniciales de responsabilidad.
9.- Destinatarios.




El Memorándum

Es una comunicación que tiene una circulación interna. Lo emite un jefe de sección o departamento, Se utiliza para pedir o enviar documentos o bien, solicitar o entregar información.

Estructura:

1.- Membrete: indica el nombre de la institución.
2.- MEMORÁNDUM y número de orden.
3.- Fecha: solo con números.
4.- Preposición "DE": señala el cargo del remitente.
5.- Preposición "A": señala el cargo del destinatario.
6.- Texto: debe ser breve, claro y preciso.
7.- Comúnmente media firma.
8.- Iniciales de responsabilidad.




El Certificado

Este documento sirve como prueba de hecho o actividades que consta a un funcionario público respecto a un subordinado o particular, por lo cual tiene importancia desde el punto de vista legal. La debe emitir siempre una autoridad para que tenga validez.

Estructura:

1.- Membrete.
2.- Iniciales de responsabilidad.
3.- Palabra CERTIFICADO y número de orden.
4.- Texto: debe contener autoridad que subscribe, nombre del peticionario, echo que se atestigua y destinación del documento.
5.- Lugar y fecha de emisión.
6.- Nombre, cargo, firma y timbre.



Resolución

Es estructurada que la autoridad competente utiliza para dictar o disponer en forma imperativo toda clase o disponer en forma imperativo toda clase de asuntos administrativos.

Estructura:

1.- Membrete.
2.- Lugar y fecha.
3.- Cita de las disposiciones pertinentes.
4.- Titulo Resolución.
5.- Puntos numerados que considera la resolución.
6.- Anotación común de: anótese  y comuníquese. 
7.- Cita de la cantidad de copias de los destinatarios


El Decreto

Se comprende como decreto a la resolución o mandato escrito, de las más altas autoridades del estado en que disponen, en forma imperativa, cuando sea necesario para contribuir al buen desenvolvimiento del que hacer nacional, regional, provincial o comunal.

Estructura:

1.- Ministerio que da origen al decreto.
2.- Exposición resumida de la materia.
3.- Lugar y fecha.
4.- Titulo (Decreto con fuerza de los).
5.- Materia, distribuido en considerados enumerados.


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